¿QUIÉN DEBE PAGAR INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN COMÚN? Las confusas prácticas de los entes responsables

¿QUIÉN DEBE PAGAR INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN COMÚN? Las confusas prácticas de los entes responsables

Las personas incapacitadas por enfermedad de origen común se preguntan quién y en qué orden se deben pagar sus incapacidades médicas, dichas dudas se generan exponencialmente a partir del día 180, cuando las EPS suspenden el pago de las incapacidades porque hasta esa etapa llega su responsabilidad con lo cual el fondo de pensión es quien debe asumir la obligación de continuar con el pago de las incapacidades, si estas son superiores a 180 días, se genera incertidumbre en el incapacitado ya que  por lo general este no sabe que debe solicitar el pago de las mismas, al fondo de pensión y de igual manera si existe un concepto no favorable emitido por la EPS, los fondos de pensión no aceptan su responsabilidad respondiendo negativamente a las peticiones de los incapacitados.

La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones  ha estimado que el pago del auxilio por incapacidad garantiza que el trabajador pueda percibir un ingreso que  le permite recuperarse satisfactoriamente  por lo cual el concepto no favorable emitido por la EPS, no puede impedir el pago de las incapacidades médicas, si al trabajador le continúan emitiendo  incapacidades por su mal estado de salud, sobre esa base la jurisprudencia en la materia ha reiterado que los mecanismos ordinarios instituidos para reclamar el pago del auxilio por incapacidad, no son lo suficientemente idóneos en procura de garantizar una protección eficaz, a continuación se puede observar cuando y quien debe pagar las incapacidades:

PERIODOENTIDAD OBLIGADAFUENTE NORMATIVA
Día 1 a 2EmpleadorArtículo 1 decreto 2943 de 2013
Día 3 a 180EPSArtículo 1 decreto 2943 de 2013
Día 181 hasta un plazo de 540 díasFondo de pensionesArtículo 52 de la ley 962 de 2005
Día 541 en adelanteEPSArtículo 67 de la ley 1753 de 2015
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