¿QUIÉN DEBE PAGAR INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN COMÚN? Las confusas prácticas de los entes responsables
Las personas incapacitadas por enfermedad de origen común se preguntan quién y en qué orden se deben pagar sus incapacidades médicas, dichas dudas se generan exponencialmente a partir del día 180, cuando las EPS suspenden el pago de las incapacidades porque hasta esa etapa llega su responsabilidad con lo cual el fondo de pensión es quien debe asumir la obligación de continuar con el pago de las incapacidades, si estas son superiores a 180 días, se genera incertidumbre en el incapacitado ya que por lo general este no sabe que debe solicitar el pago de las mismas, al fondo de pensión y de igual manera si existe un concepto no favorable emitido por la EPS, los fondos de pensión no aceptan su responsabilidad respondiendo negativamente a las peticiones de los incapacitados.
La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha estimado que el pago del auxilio por incapacidad garantiza que el trabajador pueda percibir un ingreso que le permite recuperarse satisfactoriamente por lo cual el concepto no favorable emitido por la EPS, no puede impedir el pago de las incapacidades médicas, si al trabajador le continúan emitiendo incapacidades por su mal estado de salud, sobre esa base la jurisprudencia en la materia ha reiterado que los mecanismos ordinarios instituidos para reclamar el pago del auxilio por incapacidad, no son lo suficientemente idóneos en procura de garantizar una protección eficaz, a continuación se puede observar cuando y quien debe pagar las incapacidades:
PERIODO | ENTIDAD OBLIGADA | FUENTE NORMATIVA |
Día 1 a 2 | Empleador | Artículo 1 decreto 2943 de 2013 |
Día 3 a 180 | EPS | Artículo 1 decreto 2943 de 2013 |
Día 181 hasta un plazo de 540 días | Fondo de pensiones | Artículo 52 de la ley 962 de 2005 |
Día 541 en adelante | EPS | Artículo 67 de la ley 1753 de 2015 |