¿MI EXPAREJA ME DEBE ALIMENTOS?
Cuando dos personas deciden unirse por matrimonio o unión marital de hecho se adquieren una serie de obligaciones tales como guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente. Dentro de estas obligaciones se encuentra inmerso el deber de ayudarse económicamente cuando el otro se encuentre en una condición de crisis.
Esta es la llamada obligación de alimentos entre cónyuges o compañeros permanentes que consiste en que en el caso de que uno de los cónyuges se encuentre en situación de crisis, el otro deberá ayudarlo otorgando los elementos necesarios esenciales para su subsistencia.
Cabe resaltar que esta obligación permanece en el tiempo entre los cónyuges en los siguientes casos mientras los cónyuges no inicien una nueva vida marital:
- Cuando los cónyuges hacen vida común
- Cuando hay separación de cuerpos o de hecho
- Cuando se divorcian
Para solicitar alimentos al cónyuge deben existir y verificarse los siguientes requisitos:
- Necesidad de los alimentos del cónyuge que los solicita.
- Capacidad económica del otro cónyuge.
El deber de alimentos entre cónyuges divorciados se configura cuando uno de los cónyuges fue declarado culpable por incurrir en una de las causales de divorcio, es así como el cónyuge inocente podrá solicitar alimentos al culpable si cumple con los siguientes requisitos:
- Necesidad de los alimentos del cónyuge inocente.
- Capacidad económica del cónyuge culpable.
- Que el cónyuge inocente no haya iniciado nueva vida marital.
Recuerda consultar con Quiceno Álvarez Abogados para determinar la viabilidad de la obligación de alimentos entre cónyuges o exparejas.
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