¿cómo funciona el procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante?
Para hablar del proceso de declaratoria de insolvencia primero se debe saber que ley reglamenta pues el Código General del Proceso nos regula el procedimiento de declaratoria de persona natural no comerciante y los decretos reglamentarios 968 de 2009,2677 del 2012 y 1829 del 2013 regulan el proceso.
Este procedimiento el legislador lo previo para las personas naturales que no actúen como comerciantes ni estén registrados como tales, es decir, la ley le permitió al deudor negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores y liquidar su patrimonio, procedimiento que se ejecuta ante los juzgados civiles municipales, que tienen la competencia para conocer de estos procedimientos.
¿Para quién fue creada?
Como decimos en el título de este artículo a este procedimiento solo pueden acceden las personas naturales no comerciantes cuando tengan dos o más deudas con diferentes acreedores, sean personas naturales o jurídicas, que tengas una mora o cesación de pagos mayor a 90 días, al igual que tenga dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo con la administración, en alguno de estos casos el porcentaje de las deudas debe ser más del 50% del pasivo total a su cargo.
¿Quién es competente para conocer este procedimiento?
Se inicia ante cualquier centro de conciliación debidamente acreditado por el ministerio de justicia y del derecho o cualquier notaria del lugar del domicilio del deudor
¿Cómo es este proceso?
Primero se debe cumplir con todos los requisitos que exige la ley 1564 del 2012, pues quien desea acogerse a la declaratoria de insolvencia debe pagar sus deudas de acuerdo con su capacidad de pago pero este acuerdo de pago no puede exceder de cinco años con excepción de los créditos hipotecarios los cuales pueden ser pactados a plazos más extensos, al momento de negociar las deudas con los acreedores se debe hacer con todos los acreedores y no solo con cada uno de ellos, pues la idea es que se den cuenta de la realidad de sus ingresos.
¿Qué Obligaciones se pueden negociar?
Cualquier tipo de crédito, es decir, hipotecarios, créditos de libre inversión, créditos prendarios, libranzas y tarjetas de créditos, con todas las entidades públicas y privadas, hasta obligaciones con la dirección de impuestos y aduanas nacionales, cuentas de servicios públicos atrasados, cuotas del vehículo o moto, con cooperativas, con colegios y universidades, al iniciar el proceso se debe suspender todos los procesos judiciales que cursan contra el deudor, al igual que el cobro de cualquier tipo de interés y embargos.
Luego se debe de llegar a un acuerdo con todos los acreedores, acuerdo que debe ser sometido a una votación mayoritaria y al cual quedan comprometidos todos los acreedores incluso los que hayan votado en desacuerdo del mismo, en este compromiso el deudor puede proponer daciones en pago con bienes propios para acabar total o parcialmente las obligaciones tratadas.
¿Que dura este proceso?
Su duración debe ser de máximo 60 días contados a partir de la aceptación de la solicitud, término que legalmente se puede prorrogar por un mes más a solicitud del peticionario o de cualquier acreedor.
¿Qué se debe tener en cuenta?
La ley exige una serie de requerimientos para que no se logre evadir responsabilidades con los acreedores toca ser claros en esto, pues este procedimiento no busca el no pago al contrario busca que las personas de buena fe que estén en liquidez para pagar sus pasivos pueden acogerse a este proceso y lograr un respiro económico pues quien desee ser declaro insolvente comenzara otra vez su historial crediticio, además de que este proceso no tiene consecuencia alguna para la vida laboral o profesión, pues al contrario es un salvavidas para muchos ciudadanos.
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