¿Problemas con Contratos?
Por causa de la emergencia sanitaria que esta padeciendo el país, es muy nomal que muchos contratos sean incumplidos, sin que se considere una causa de fuerza mayor y caso fortuito. En este escenario, cuando estamos del otro lado del contrato, podría parecer lógico que en caso de incumplimiento de las partes no se este obligado a cumplir aplicando el Artículo 1609 de Código Civil, pero este desarrollo normativo como excepción solo se limita a eliminar los efectos de la mora para ambas partes. La excepción de contrato no cumplido consiste en que ninguna de las partes esta en mora aun dejando de cumplir lo pactado, mientras la otra parte no cumpla o no se disponga a cumplir lo pactado (Art 1609 C.C)
Es importante saber que no esta en mora es diferente a no estar obligado a cumplir, se esta obligado a cumplir cuando una parte tiene derecho a reclamar el incumplimiento del contrato, mientras que se esta en mora cuando se esta obligado a reconocer los perjuicios de incumplimiento. es decir, lo que nos indica la norma es que sin importar quien incumpla primero el contrato ninguna parte este en mora, pero ambas siguen obligadas a cumplir.
Debido al alcance de la interpretación a la excepción del contrato no cumplido, la sutil diferencia entre estar dispuesto a cumplir y simplemente incumplir determina la posibilidad de oponerse válidamente al reclamo de una parte incumplida, así como la de reclamar los perjuicios derivados del incumplimiento, razones para no incumplir un contrato incumplido.
es importante aclarar que por el solo hecho de incumplir, las dos partes pierden el derecho a reclamar los perjuicios que les cause el incumplimiento, sin que interese cual ha incumplido primero. Así lo ha confirmado recientemente la Corte Suprema de Justicia, al reiterar que cuando las partes incumplen, ambas por igual tienen derecho a demandar el incumplimiento o la terminación del contrato, así como ambas pierden por igual el derecho a pedir el pago de la indemnización de los perjuicios (CSJ, JUL. 5/2019).
Es decir la corte nos permite afirmar que, en Colombia, si una parte incumple no significa que la otra parte no este obligada a cumplir. La norma no esta interesada en identificar cual de las partes incumplió primero, por el contrato, entiende que solo la parte que cumplió o estuvo dispuesta a cumplir puede oponerse a los reclamos de una parte incumplida. y en el caso de que ninguna parte cumple o se dispone a cumplir, se ha interpretado que ambas partes tienen derecho a reclamar el incumplimiento o la terminación del contrato y pierden el derecho a reclamar perjuicios, por el simple hecho de incumplir, las dos partes pierden el derecho a reclamar los perjuicios que le cause el incumplimiento sin que interese cual ha incumplido primero.
Cuando las partes incumplen, ambas por igual tienen derecho a demandar el cumplimiento o la terminación del contrato, así como ambas pierden por igual el derecho a pedir el pago de la indemnización de los perjuicios (CSJ, JU 5/19) para la Corte es esencial demostrar que se cumplió o estuvo dispuesto a cumplir, para no perder el derecho a los perjuicios de un incumplimiento.