PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL se paga el 40% de un salario mínimo, por cada empleado, por 3 meses (mayo, junio y julio) DL- 639 del 2020.
Mediante el decreto legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, el gobierno nacional creó el
“Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, como un programa social del estado que
otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta
por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la
pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
A continuación, nos permitimos dar a conocer los aspectos que se deben tener en cuenta:
- ¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
Podrán ser beneficiarios del PAEF quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser persona jurídica
b) Haberse constituido antes del 01 de enero de 2020
c) Si se constituyó en el año 2018 o antes, tener su matrícula mercantil renovada por
lo menos al año 2019. (No es obligatorio para entidades sin ánimo de lucro, en su
lugar pueden presentar el RUT mostrando su calificación en el RTE)
d) No haber recibido este aporte ya en 3 ocasiones
e) No hayan quedado obligados a restituir este aporte entregado por incumplimientos
en lo establecido en el presente decreto.
f) Contar con un producto de depósito en una entidad financiera (cuenta bancaria u
otro)
NOTA: No podrán acceder las entidades cuya participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
La entidad que realizara la fiscalización posterior para ver si quienes accedieron al beneficio cumplían con los requisitos, será la UGPP con base en la información que le sea reportada por parte de la DIAN y las entidades financieras.
- ¿A cuánto equivale el aporte estatal para apoyar el empleo formal?
El subsidio se pagará de manera mensual, y será por un valor del 40% de uno (1) salario
mínimo mensual legal vigente, es decir $351.121 por cada empleado.
El apoyo será únicamente por los meses de mayo, junio y julio de 2020, se podrá solicitar
máximo 1 vez al mes y hasta por tres (3) veces. De manera excepcional, solo quienes
recibieron créditos para nomina garantizados con el fondo nacional de garantías podrán
solicitarlos hasta el mes de agosto de 2020
- ¿Cómo se determina el número de empleados que servirán para utilizar el
beneficio?
El número de empleados será el menor valor entre:
a) Los reportados en la planilla de aportes en el mes de febrero 2020
b) El número de empleados que el beneficiario manifiesta planea proteger para ese
mes que recibe el subsidio y para los cuales requiere el apoyo estatal.
Se entenderá por empleado los trabajadores dependientes, a quienes se les pague seguridad
social por lo menos sobre 1 SMMLV, y los cuales en el mes de postulación, no se les haya
aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada.
- ¿Cómo hago para postularme a este beneficio?
Si la persona jurídica cumple con los requisitos mencionados en el punto número 1, deberá presentar ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito (cuenta bancaria) los siguientes documentos: Solicitud firmada por el representante legal donde manifiesta la intención de ser beneficiario del programa de apoyo al empleo formal – PAEF, Cámara de comercio donde conste dicho representante legal, Certificación firmada por el representante legal, revisor fiscal y/o contador donde
conste:
3.1 Número de empleos formales que se mantendrán durante el mes en que se vean
beneficiados con este apoyo.
3.2 La disminución de sus ingresos en un 20% (no estableció comparado con cual
periodo, sin embargo, MINHACIENDA en varios comunicados informo que era
contra abril de 2019 o contra Enero, Febrero o Marzo de 2020)
3.3 Que los recursos recibidos se destinaran exclusivamente al pago de los salarios
de los empleos formales del beneficiario.
4. Solo cuando sea la segunda o tercera vez que se pretenda acceder al beneficio, se
deberá adjuntar adicional:
4.1 Certificación firmada por representante legal y/o contador donde conste que los
recursos ya entregados anteriormente fueron debidamente entregados a los
empleados correspondientes.
4.2 Cuando aplique, certificación expedida por parte de la entidad financiera del
reintegro de las sumas que finalmente no fueron utilizadas para pago de nómina
en los recursos entregados anteriormente.
Cada vez que se solicite el beneficio, se deberán presentar los mismos documentos, y serán
las entidades financieras quienes verificaran que se radiquen los mismos en su totalidad e
informaran a la UGPP los beneficiarios y el número de empleos que se comprometieron a
proteger para verificar el cumplimiento del mismo.
La UGPP podrá diseñar un formulario estándar para verificar que se reúnan todos los
documentos aquí establecidos.
¿Qué pasa si accedo a este beneficio sin haber tenido derecho?
Quienes reciban uno o más aportes estatales sin tener el derecho (no cumplir con los
requisitos), los reciban con documentos fraudulentos, o los destinen a fines diferentes,
incurrirán en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales. Se entenderán que los
documentos que se presentaron son de naturaleza pública (Art 286 Código Penal – Falsedad
ideológica en documento público – 64 a 144 meses de prisión)
De igual manera la UGPP en sus fiscalizaciones posteriores, adelantará el proceso de cobro
coactivo y aplicará la sanción tributaria por devolución improcedente (20% del valor
devuelto más los intereses de mora correspondientes)
¿En qué casos se debe restituir este aporte recibido?
El aporte recibido se deberá reintegrar cuando a pesar de ya haber sido recibido:
a) No fue utilizado para el pago del número de trabajadores indicados
b) No cumplía con los requisitos para recibir el aporte.
c) Se compruebe que existió falsedad en los documentos aportados
d) El aporte recibido fue superior al que efectivamente se utilizó para el pago de
salarios, caso en el cual deberá reintegrarse la diferencia no utilizada.
Otros aspectos
Otros aspectos que contiene este decreto son:
a) Los traslados de dinero del tesoro nacional a las entidades financieras, y de las
entidades financieras a las personas jurídicas beneficiarias del apoyo, estarán
exentas de GMF.
b) Las comisiones que cobren las entidades financieras por el traslado del dinero a las
personas jurídicas beneficiarias, estarán excluidas de IVA.
c) Estos recursos serán inembargables, es decir, ningún tercero o la misma entidad
financiera podrá abonar dichas sumas a obligaciones del beneficiario.
d) Las personas jurídicas podrán adelantar en el marco del pago de la nómina, los
descuentos que previamente han sido autorizados por sus trabajadores.