¿Sabe usted que debe ser indemnizado por todos los perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito?
La corte suprema de justicia en reiteradas jurisprudencias unificadas se ha manifestado al respecto y hace énfasis que responderá quien por malicia o negligencia ocasione daño a su persona u bienes pues el manejo de un automóvil es calificado jurisprudencial y legalmente como actividad peligrosa y advierte que la ruptura del nexo causal no exime de responsabilidad al conductor pues el factor subjetivo (culpa) sigue y no rompe el juicio de imputación.
Además la corte constitucional enfatiza que el dueño del carro es solidariamente responsable y no lo exime de los daños que ocasione el poseedor del vehículo, es por esto que quien tenga la tenencia del vehículo responde igual que quien realizo el accidente (poseedor).
Para contextualizar a los lectores se debe explicar el significado de cada termino es por esto que la corte en su jurisprudencia define el Daño como “la vulneración de un interés tutelado por el ordenamiento legal, a consecuencia de una acción u omisión humana, que repercute en una lesión a bienes como el patrimonio o la integridad personal, y frente al cual se impone una reparación” la doctrina también nos defineel Perjuicio como “La consecuencia que se deriva del daño”
La Corte nos responde el interrogante inicial de este artículo y nos dice que si usted es la parte afectada en un accidente de tránsito se le debe indemnizar y resarcir pagando todo perjuicio que se le ocasionó.
Pero si usted es la parte demandada no está todo perdido pues se puede eximir de responsabilidad demostrando que el accidente de tránsito fue ocasionado por fuerza mayor o caso fortuito o por la participación de un tercero o de la misma víctima
En estos casos para que se rompa el nexo causal y en realidad suceda la compensación de culpas no solo se necesita que la víctima sea participe de la producción del perjuicio si no que se debe probar que evidentemente contribuyo con la realización del daño.
Igualmente no podemos dejar atrás la intervención que puede llegar hacer la aseguradora en este proceso pues en caso de que usted sea el autor del accidente automovilístico puede llamar en garantía a la aseguradora la cual dependiendo del contrato puede cubrir todos los riesgos hasta la pérdida total del vehículo.
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