¿Sabía usted que puede realizar el cobro de una deuda cuando no tiene como probarla?

¿Sabía usted que puede realizar el cobro de una deuda cuando no tiene como probarla?

Nuestro ordenamiento jurídico a partir de la vigencia del código general del proceso nos brinda la posibilidad de cobrar las deudas cuando no se tiene un documento para probarlas pues muchas veces los colombianos no cuentan con títulos valores para respaldar las obligaciones.

El Proceso Monitorio, tiene por objeto permitirle al acreedor de una relación dineraria de mínima cuantía que provenga de una obligación exigible derivada de un contrato pero sin un título ejecutivo y busca requerir a su deudor para el pago de la deuda.

Las características de este proceso:

En primer lugar es requerir al deudor siempre y cuando este le adeude una acreencia dineraria es decir, solo se puede exigir una acreencia dineraria ya que si es una obligación diferente a dinero no se puede realizar el proceso monitorio.

Como segunda característica esa obligación dineraria debe provenir de una relación contractual. Por ejemplo, usted mandó a arreglar su vehículo y no le pagó al mecánico; el mecánico eventualmente podría iniciar un proceso monitorio para exigir el pago de esa obligación contractual.

Por último esa obligación dineraria no debe estar sujeta al cumplimiento de una obligación por parte del demandante, esto quiere decir que el demandante para poder exigir el pago de una obligación no puede tener a su cargo otra prestación.

Este proceso es de Mínima Cuantía es decir las pretensiones patrimoniales no pueden exceder más de 40 salarios mínimos legales  vigentes. Podemos ver que es un proceso pensado para que los pequeños acreedores puedan adquirir un procedimiento fácil al momento de realizar el cobro de una obligación que no tenga un respaldo probatorio.

El proceso Monitorio se debe realizar ante el juez civil municipal de donde deba realizarse la obligación y el demandante debe especificar los requisitos es decir de donde proviene la obligación y que sea de mínima cuantía.

El demandado puede tener varias posturas al momento de contestar la demanda:

  1. Puede pagar la obligación y dar por terminado el proceso.
  2. Puede que el demandado no conteste y esa actitud de menosprecio por la justicia se traduciría en que el juez dictaría sentencia en contra del demandado y lo declararía deudor de la cantidad que está reclamando el acreedor.
  3. La tercera postura es formular unas excepciones en contra de la demanda o sea, se opone al requerimiento que hace el juez y si el juez cree posible esa postura justificada el proceso monitorio pasa hacer un proceso verbal.

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