¿Sabe usted sobre la declaratoria de existencia de relación laboral en contratos de prestación de servicios con entidades estatales?
El contrato realidad es la relación laboral que se encuentra inmersa en otro tipo de contrato como en el caso estatal en las prestaciones de servicios Art. 32 Ley 80/93
El contrato de prestación de servicios es el medio para el desarrollo de actividades de los entes estatales y debe de cumplir unos requisitos:
• que tales actividades no puedan desarrollarse con el personal de planta o requieran conocimientos especializados
• que el contrato se celebre por el tiempo estrictamente indispensable
El contrato de prestación de servicios “En ningún caso genera relación laboral ni prestaciones sociales”, Esta expresión del artículo 32 de la ley 80 de 1993: es Exequible con la aclaración: “salvo que se acredite la existencia de una relación laboral subordinada” SENT.C-154/97
Es decir, en palabras más fáciles de entender el contrato realidad es la aplicación del principio de la supremacía de la realidad sobre las formas (Art 53 de la constitución política de Colombia)
Para que se pueda determinar el contrato realidad se deben de cumplir con tres (3) elementos primordiales de la relación laboral los cuales son:
- Activad Personal
- Remuneración o pago
- Subordinación
La subordinación o dependencia frente a la entidad es la facultad de la entidad para exigir al servidor publico el cumplimiento de ordenes: modo y tiempo de trabajo.
Debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo, es decir, Es el elemento “QUE DETERMINA LA DIFERENCIA DEL CONTRATO LABORAL FRENTE AL DE PRESTACIONES DE SERVICIOS” (SENTENCIA C-154 DE 1997)
CARGO: | FUNCIONES: |
CONTRATISTA DE PRESTACION DE SERVICIOS | INDEPENDIENTE Y AUTONOMO |
SERVIDOR PUBLICO: | DEPENDIENTE, CUMPLE ORDENES SOBRE HORARIO Y FORMA DE REALIZAR SUS TAREAS |
JURISPRUDENCIA:
PERMANENCIA: | Que la labor sea inherente a la entidad |
EQUIDAD O SIMILITUD: | Parámetro de comparación con los demás empleos de planta. |
Prescripción: Antes de la sentencia del 9 de abril del 2014 del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda – Sub Sección “A” Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero. Sentencia del 9 de abril de 2014. Radicación No. 20001 23 31 000 2011 00142 01 (0131-13). Apelación Sentencia. Autoridades Departamentales. Actor: Rosalba Jiménez Pérez y otros., No existía prescripción en la declaratoria de existencia de la relación laboral, es decir, después de la sentencia del 9 de abril del año 2014 se estableció un término de prescripción para declarar la existencia de una relación laboral este termino de prescripción se determino por tres (3) años contados desde cuando finaliza la relación contractual con la entidad estatal.
¿CUÁL SON LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA DECLARATORIA DE LA RELACIÓN LABORAL?
- Reconocimiento y pago de todas las prestaciones
- Cómputo para efectos pensional
- Pago de cotizaciones de seguridad social asumidas por el trabajador.
PERO: NO LE CONFIERE AL DEMANDANTE LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO, SOLO RECONOCE ESTE CARGO DURANTE EL TIEMPO LABORADO.