TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL POR PARTE DEL ARRENDATARIO

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL POR PARTE DEL ARRENDATARIO

La situación de contingencia por el Covid-19 que se está viviendo a nivel mundial desde inicio del presente año ha afectado tanto el bolsillo de los ciudadanos como el flujo de caja de los comerciantes en Colombia.

En el caso de los comerciantes, a la hora de ver afectada su economía se presenta la imposibilidad de cumplir con las obligaciones tributarias, de nómina, de proveedores, pago de arrendamiento de los locales comerciales; siendo este último uno de los puntos más débiles de la situación debido al movimiento casi nulo en los locales por la medida que tomó el Gobierno Nacional de aislamiento preventivo obligatorio, lo que como consecuencia da como resultado una notable disminución de las ventas tanto de productos como de servicios de las empresas.   

Esta situación se vio confirmada en la “encuesta empresarial cámaras de comercio emergencia covid-19” realizada por Confecamaras a 9.070 empresas el 7 de abril de 2020, donde el 94,2% de los comerciantes manifestaron que para esa fecha las ventas disminuyeron en un 74,5%. El 85% de las empresas manifestaron la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones más allá de dos meses como resultado de la crisis.

Debemos tener en cuenta que para la fecha de esta encuesta no se había completado un mes de la medida de aislamiento obligatorio y aún no se tenía conocimiento de la magnitud del problema a nivel mundial ya que no se contaba con que la cuarentena se extendería a 5 meses, y aun así los empresarios tenían claras sus capacidades y limitaciones en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones.

Pero entonces debido a lo expuesto anteriormente, ¿qué hacer en caso de no cumplir con la obligación por parte del arrendatario en cuanto al pago de cánones de arrendamiento? Como primera medida se recomienda que las partes concilien para llegar a un común acuerdo en el cual se tenga en cuenta la situación mencionada y el caso en particular del comerciante.

En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo, el arrendatario puede acogerse a la medida que el Gobierno Nacional adoptó mediante el decreto 797 del 4 de junio del 2020, donde se le otorga la posibilidad de terminar de manera unilateral en contrato de arrendamiento pagando solamente un tercio de la cláusula penal pactada, y en caso de que no se haya pactado clausula penal se debe cancelar solamente el equivalente a un canon de arrendamiento.  

Como consecuencia de esta situación la economía de los arrendadores también se vio afectada dando como resultado un reclamo por parte de estos hacia los arrendatarios. Ante este conflicto recomendamos las partes intenten conciliar

Para que se cumpla esta medida debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que el establecimiento de comercio  a ejerza actividades de bares, discotecas, billares, casinos, bingos, terminales de juego de video, gimnasios, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas, parques infantiles, cines, teatros, centros religiosos, alojamiento, servicios de comida, eventos que impliquen aglomeración de personas.
  2. El arrendatario debe estar al día con sus obligaciones como pago de los cánones, pago de servicios públicos, entre otras.

Esta medida se aplica hasta el 31 de agosto del 2020 por lo que en el caso de usted encontrarse en esta situación y cumple con estos requisitos puede acudir a este mecanismo temporal.

En Quiceno Alvarez te asesoramos en lo relacionado con arrendamiento de locales comerciales. No dudes en contactarnos.

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