ACCIÓN POPULAR Y ACCIÓN DE GRUPO

ACCIÓN POPULAR Y ACCIÓN DE GRUPO

Estas dos figuras se encuentran reguladas por la ley 472 de 1998 y buscan proteger los derechos e intereses colectivos mencionados en el artículo 4 de dicha ley como por ejemplo el goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, el equilibrio ecológico, el goce del espacio y bienes públicos, entre otros.

La acción popular busca evitar que se ocasione un daño o un perjuicio, es decir, esta medida es de carácter preventivo. No tiene un término para su presentación y puede presentarla cualquier persona natural o jurídica en representación de ella misma o de otras personas. Para su presentación no se requiere de un abogado.

La acción de grupo busca que se reconozca una indemnización por un daño que se generó al vulnerar los derechos colectivos e intereses mencionados anteriormente. Debe ser presentada por un mínimo de 20 personas naturales y jurídicas quiénes deben estar representadas por un abogado. Esta acción tiene un término para su presentación que es de 2 años contados a partir de la generación del daño.

En caso de que requiera solicitar cualquiera de estas acciones en Quiceno Álvarez Abogados lo asesoramos.

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