ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA MUJER EMBARAZADA CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA MUJER EMBARAZADA CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Las mujeres en estado de embarazo y que se encuentren laborando no podrán ser despedidas sin justa causa y sin autorización previa del inspector de trabajo. Esta protección la otorga el CST en su artículo 240 respaldada por el artículo 43 de la Constitución Política.

No solamente aplica para el despido o terminación del contrato, sino también se aplica en el caso en el cual el empleador toma la decisión de no renovar el contrato de trabajo por razón al embarazo o lactancia.

¿Qué beneficios genera esta protección?

  1. Reintegro.
  2. Pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir.
  3. No ser despedida por su situación de embarazo.
  4. Permanecer en el empleo.
  5. Que una autoridad autorice el despido siempre que se demuestre una justa causa.

En el caso en que el empleador no justifique el despido y no solicite autorización para la terminación se presumirá que esta decisión fue por razón de la condición de gestación y deberá cumplir con las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores.

¿Se puede aplicar esta protección en los contratos de prestación de servicios?

La jurisprudencia ha establecido que la protección se aplicará a los contratos de prestación de servicios siempre que el embarazo se genere durante la vigencia del contrato. Es así que para renovar este tipo de contrato se deben analizar dos situaciones:

  1. Si el contratante necesita los servicios de la contratista
  2. Que la contratista haya cumplido con sus obligaciones y no haya sido sancionada.

Se debe tener en cuenta que la estabilidad laboral reforzada se aplica durante el período de gestación y durante el período de lactancia, es decir, esta protección se extiende hasta 3 meses después del parto.

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