PENSIÓN PARA MADRE O PADRE CON HIJO DISCAPACITADO
Como bien sabemos, para acceder a la pensión de vejez se deben cumplir unos requisitos específicos tales como edad y un mínimo de semanas cotizadas. Sin embargo existen algunas excepciones para solicitar y acceder a la pensión de vejez sin cumplir con alguno de los dos requisitos. Es por esto que el caso que nos corresponde en esta ocasión es el de un padre o madre cuyo hijo tiene una condición especial que le impide valerse por sí mismo.
Es así como el padre o madre que se encuentre a cargo del hijo con situación de discapacidad, puede acceder anticipadamente a la pensión de vejez sin haber cumplido la edad requerida. Esto es posible cumpliendo los siguientes requisitos enunciados por la Corte Constitucional en la sentencia T-101 de 2014:
- Que la madre o padre del hijo discapacitado haya cotizado el mínimo de semanas requeridas para adquirir a la pensión de vejez.
- Que se haya calificado la discapacidad del hijo.
- Que se evidencie la dependencia económica del hijo con su padre o madre.
Se debe tener presente que el hijo que cuenta con la discapacidad puede ser menor o mayor de edad.
Esta pensión aplica para el padre o madre afiliado al régimen solidario de prima media con prestación definida como al de régimen de ahorro individual con solidaridad.
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