PATRIMONIO DE FAMILIA Y AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR

PATRIMONIO DE FAMILIA Y AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR

En Colombia se crearon algunos mecanismos para proteger los inmuebles futuros embargos que afecten la estabilidad de una familia en la vivienda. Existen dos figuras para hacer efectiva esta protección: el patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar.

Aunque los dos mecanismos persiguen fines similares deben diferenciarse para no confundirlos en su aplicación. Una diferencia básica es que el patrimonio de familia se constituye a favor del cónyuge o de los hijos, hermanos o nietos menores de edad mientras que la afectación a la vivienda familiar se constituye a favor única y exclusivamente del cónyuge o compañero permanente.

EL PATRIMONIO DE FAMILIA busca proteger la vivienda de los beneficiarios y se puede constituir de manera voluntaria mediante escritura pública sobre cualquier bien inmueble que no supere los 250 smmlv. La excepción a esta regla se aplica a las viviendas de interés social sobre las cuales se debe constituir de manera obligatoria esta figura. Se puede afectar más de un inmueble siempre que la suma de estos no supere los 250 smmlv y debe contener un único dueño.

CANCELACIÓN: La cancelación del patrimonio de familia se puede realizar ante notario o ante juez en caso de que existan menores de edad, es decir que si ya cumplieron la mayoría de edad puede hacerse por escritura ante notario con autorización de los dos cónyuges, si es el caso.

EXTINCIÓN: El patrimonio de familia se extingue con la muerte de los dos cónyuges, si hay hijos menores de edad se continua con la figura hasta que estos cumplan la mayoría de edad.

LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR busca proteger la vivienda del cónyuge beneficiario o no propietario y no se requiere de la firma de este. Esta figura se constituye de manera voluntaria y debe estar en propiedad de uno de los cónyuges o de los dos. Solamente se puede afectar un bien inmueble con esta figura.

CANCELACIÓN: La cancelación de la afectación a vivienda familiar se realiza mediante escritura pública con la autorización de los dos cónyuges. Se puede decretar la cancelación por vía judicial o mediante autoridad competente cuando lo solicite uno de los cónyuges o un tercero interesado.

EXTINCIÓN: Se extingue con la muerte de uno o los dos cónyuges a menos que los herederos menores de edad se opongan a esta extinción. En este caso se solicita que se prolongue la medida hasta que cumplan la mayoría de edad.

EMBARGO DE INMUEBLE CON AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR O PATRIMONIO DE FAMLIA

En ambos casos el bien inmueble se puede embargar por las entidades con las que se adquirió un crédito para beneficiar la vivienda. Procede embargo cuando antes de constituir la figura estuviera constituida una hipoteca sobre el bien inmueble.

VENTA DE INMUEBLE CON AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR O PATRIMONIO DE FAMLIA

Para vender una vivienda con patrimonio de familia se requiere primero la cancelación del mismo. Para ello los dos cónyuges deben autorizarlo ante notario. Si hay menores de edad se debe solicitar ante juez exponiendo las razones de la cancelación.

En Quiceno Álvarez realizamos la constitución, cancelación o levantamiento del patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar. Solicite su asesoría con nosotros. https://www.instagram.com/quicenoalvarezabogados/ +57 300 8264204

 

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