¿Qué es la Pensión Familiar?
La pensión familiar es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento conjunto de los requisitos establecidos para adquirir la pensión de vejez, bien sea en el RPM o el RAIS.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida?
Los cónyuges o compañeros permanentes deberán acreditar de forma individual los siguientes requisitos para optar por este reconocimiento:
A. Estar afiliado al SGP para el momento en que se tramite el reconocimiento de la pensión.
B. Que los dos pertenezcan al RPM y demuestren vida conyugal o convivencia permanente por 5 o más años.
C. Que los cónyuges o cónyuges o compañeros permanentes hayan cumplido, de manera individual, los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización no haya sido pagada.
D. Sumar entre los dos como mínimo, el número de semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año del cumplimiento de esta edad.
E. Haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año de cumplimiento de esta edad.
F. Estar clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBÉN al momento al momento del cumplimiento de la edad de pensión, de acuerdo con los corte definidos por el Ministerio del Trabajo.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión familiar en el Régimen de Ahorro individual con solidaridad?
Quienes cumplan requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos en este régimen, podrán optar de manera voluntaria por la Pensión Familiar, siempre que la acumulación del capital entre los cónyuges o compañeros permanentes, sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez.
Adicionalmente, se regirá por las siguientes reglas:
A. Ambos, cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliador al mismo Fondo de Pensiones .
B. El fallecimiento de ambos cónyuges o compañeros permanentes no cambia la naturaleza ni la cobertura de la prestación.
C. En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la Pensión Familiar se extinguirá y el saldo que se disponga en la cuenta, hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto.
¿Qué pasa si la suma de los capitales es insuficiente para acceder a la pensión de vejez?
En ese caso, se sumarán las semanas de cotización de ambos, para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.