¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?

¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?

  • A. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 años o más años de edad, y teniendo menos de 30 años que tenga hijos con el causante.

Si se solicita sustitución pensional, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte.

  • B. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. En estos eventos, la pensión temporal se pagara por un período máximo de 20 años.
  • C. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
  • D. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este;
  • E. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes?

Por muerte del pensionado, es igual al 100% de la pensión que aquél disfrutaba.

El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación mas 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.

Si no se reúnen los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes

¿se tiene derecho a una indemnización sustitutiva de pensión?

En los eventos en que no se hayan alcanzado a cumplir con los requisitos de cotización o de convivencia con el causante, sus beneficios tienen derecho a recibir una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, si se trataba de un afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, la cual debe tramitarse de manera separada ante una de las Cajas a las que cotizó el causante, y cuyo monto se calcula con el promedio semanal de valor cotizado.

Si se trata de un afiliado al RAIS, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. Si no procede la devolución de saldos por no existir beneficiarios, la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual hará parte de la masa sucesoral de bienes del causante y si no existe causahabitantes hasta el quinto orden hereditario se destinará al Fondo de solidaridad Pensional

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