¿Qué es una pensión de sobreviviente y Quienes tienen derecho a ella?
Según nuestro ordenamiento jurídico es el beneficio que tienen los familiares del fallecido, es decir cuando un pensionado u afiliado que aún no alcanzo a pensionarse fallece, el cónyuge o sus familiares si cumplen los requisitos legales pueden acceder la pensión de sobreviviente, esta pensión está regulada en la ley 100 de 1993 modificado por la ley 797 del 2003 y sus artículos dependen del régimen del cual estaba afiliado el cotizante o el pensionado, pues si era parte del régimen de prima media (Colpensiones) artículos 46,47 y 48 de la ley 100 de 1993 y si era del régimen de ahorro individual (Fondos Privados) artículos 74,46 y 48 de la misma.
¿Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?
- Cónyuge o compañer@ permanente (que cumplan el tiempo)
- Los hijos Menores (copia del registro civil y documento de identidad)
- Los Hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido (que cumplan con el estudio, certificado estudiantil)
- Los hijos de cualquier edad discapacitados o inválidos dependientes económicamente del afiliado(declaratoria de invalidez y dependencia)
- Los padres del fallecido a falta de los anteriores (registro civil del afiliado junto al documento de identificación de los padres, declaración de dependencia económica)
- Los hermanos inválidos a falta de los anteriores (documento de identidad del solicitante junto a la declaratoria de dependencia económica y la declaración de invalidez
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