¿QUÉ SON LAS CESANTÍAS?

¿QUÉ SON LAS CESANTÍAS?

Las cesantías son una prestación social que el empleador deberá aportar al fondo de cesantías a favor del trabajador para que este último pueda retirarlas cuando se encuentre cesante o inactivo.

Estas cesantías deben pagarse a favor del trabajador en un fondo a más tardar los 14 de febrero de cada año. Es decir que si culmina la relación laboral antes de que las cesantías se consiguen al fondo, el empleador deberá cancelarlas directamente en la liquidación al trabajador.

Si la obligación del pago de las cesantías es omitida por el empleador deberá pagar como sanción un día de salario por cada día de retraso en el pago de esta prestación.

Las cesantías se pueden retirar en los siguientes casos:

  1. Cuando finaliza el vínculo laboral con el empleador.
  2. Para comprar, construir o remodelar vivienda.
  3. Para estudio ya sea propio, del cónyuge o hijos.

De manera excepcional el Gobierno Colombiano con el decreto legislativo 488 de 2020 expidió que cuando los ingresos del trabajador se vean disminuidos con ocasión a la emergencia sanitaria del covid-19 podrá solicitar el retiro de dichas cesantías para compensar la disminución de ingresos. Esta medida se encontrará vigente durante la emergencia por coronavirus.

¿Qué son los intereses de las cesantías? Corresponden al 12% de las cesantías generadas y deben pagarse directamente al trabajador antes del 31 de enero.

Fórmula para liquidar cesantías: (salario mensual x días trabajados) / 360

Fórmula para liquidar intereses a las cesantías: (cesantías x días trabajados x 0.12) / 360

Consulta con Quiceno Álvarez Abogados para asesorarte en liquidaciones y pagos de cesantías y otras prestaciones sociales. Contacto: +57 3008264204

 

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